ACUERDA: REFORMA DEL AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: GUILLERMO JOSE FERRER MOROS, de nacionalidad Venezolano, natural de Mene Grande Estado Zulia, fecha de nacimiento, 06/02/1958, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-7.609.361, domiciliado en Barrio Piñonal avenida Juan Vicente González, casa Nº 17-1, Maracay estado Aragua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, llevando privado de su libertad hasta el dia de hoy (13/03/2017) ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y cumple la pena el día: 08/12/2018; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia. Así mismo se le participa que dicho ciudadano se encuentra en DETENCION DOMICILIARIA, pudiendo optar al BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE