Ante tal situación y satisfechos por la parte actora los requisitos del 585 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en la Urbanización El Castaño, distinguido con el No. 3, Manzana No. 1, Lote No. 5, del Municipio Girardot del estado Aragua, , cuyos linderos y medidas se encuentran ampliamente descrito en el documento protocolizado en fecha 17 de agosto de 2011, inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserto bajo el Nº 2011.1213, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 281.4.1.1.859 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2011. En consecuencia ofíciese lo conducente al ciudadano Registrador supra indicado participándole la medida cautelar decretada, con el objeto de se abstenga de protocolizar cualquier documento por el cual se pretenda enajenar o gravar de alguna manera .....