Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, en amparo de los artículos 26 y 49.3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECLARA: Único: Con Lugar lo solicitado por los acusados, por lo que en amparo de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, el juzgamiento de los ciudadanos JONDRY JOSE CHEREMO PEREZ y ARMANDO JOSE ORTEGA VELOZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, se realizara por un TRIBUNAL UNIPERSONAL en fecha LUNES CUATRO (04) DE MAYO DE 2009 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a las partes y a los medios probatorios admitidos.