ESTE TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LOS ACUERDOS DE LAS PARTES en los términos antes establecidos, y le otorga los efectos de la COSA JUZGADA. Se ordena agregar a los autos copia de los cheques antes identificados. Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto. Se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Igualmente se ordena el cierre y archivo del expediente conforme a las previsiones de Ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.