D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GERONIMO FLORES y PAULA ROSA LUGO TOYO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.847.383 y V- 3.637.668, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 27 de Mayo de 1.995, anotado bajo el Nº 151, Tomo 1, del año 1.995, de los Libros de Registro Civil respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y f.....