Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos los ciudadanos RAFAEL EDUARDO RANGEL BOSQUE, y NATALIE COLOTTO RIVERO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.739.991 y V.- 12.954.496, respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, el cual habían contraído en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil seis (2006), por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta número cien (100), que cursa en el libro de Registro Civil de Matrimonios que se lleva en ese Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este.....