Ahora bien, de las actas procesales se evidencia, que la demanda se admitió el 13/08/2009, posteriormente, en fecha 24-09-09, la parte actora consigno los fotostatos para librar la compulsa para la citación de la parte demandada, y en fecha 29-09-09, el Tribunal libró la compulsa y comisión para la práctica de la citación, y es en fecha 03-12-09, cuando es recibida la comisión en el Juzgado Sexto de Municipio de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien la distribuyó en esa misma fecha al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual admitió la comisión en fecha 04-12-09, diligenciando el Alguacil de ese Juzgado en fecha 25-02-10, e informando la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada, por lo que es mas que evidente, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisió.....