D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: JUAN JOSE HERNANDEZ y MARISOL TORRES DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.589.204 y V-8.583.526, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Aragua, (hoy Municipio Sucre, Cagua, Estado Aragua, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 138, Tomo 01, de fecha treinta y uno (31) de mayo de mil .....