Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA: 1. REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al penado DIAZ DURAN JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.176.047, en el lapso de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12.00) HORAS, que sumados al tiempo de detención al día (20-05-2019), de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, da un total de pena cumplida de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, evidenciándose que dicho penado ha cumplido más tiempo que lo de la pena impuesta, motivo por el cual se DECLARA: CUMPLIDA POR EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en lo que respecta a la pena corporal del penado DIAZ DURAN JORGE LUIS. 3- SE ACUERDA: LA LIBERTAD PLENA del referido ciudadano en relación a la presente causa sig.....