´En atención a todas y cada una de las argumentaciones que preceden; esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho JORGE PAZ NAVAS y JOSE HELI GARCIA, en su condición de defensa privada del ciudadano JOSE CONCEPCION CORONA, titular de la cedula de identidad N° V-8.819.497, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 432, 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación presentado en fecha veinte (20) de enero de dos mil veinticinco (2025), por los Abogados JORGE PAZ NAVAS y JOSE HELI GARCIA, en su condición de defensores privados del ciudadano antes mencionado, contra la decisión dictada y publicada en fecha catorce (14) d.....