Así pues, para evitar lesionar derechos fundamentales referentes al derecho a la defensa; al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de los mencionados ciudadanos, contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto de las actas procesales, se repite no se verifica que se hayan materializado las notificaciones personales ordenadas de los mencionados ciudadanos, ni que los mismos se haya hecho parte en el ítem procesal, esta Juzgadora, en procura de la estabilidad procesal que le es inherente, y a los fines de darle cumplimiento al auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2008 (ver folio 178) y subsanar la omisión procesal incurrida, que pueda afectar los intereses de las partes, ordenar librar nuevamente las referidas notificaciones a los ciudadanos NOEL ANTONIO TERÁN ROMERO, JACKSON JOAN CHACON HERNÁNDEZ JERSON LEONARDO PEREIRA DANIEL JOSÉ TORRES SUÁREZ, FRANCISCO JAVIER POLO MUÑOZ, RAMÓN ENRIQUE CORONADO RUBIO, DOUGLAS ALBERTO ORTIZ BLANCO Y .....