Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA , visto que el acuerdo suscrito por las partes, no es contrario a Derecho ni al orden Publico y versa sobre derechos disponibles, Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARACELIS MARIA VANDEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.121.548, domiciliada en la Colonia Tovar, Municipio Tovar del Estado Aragua, en su carácter de Madre de las niñas, y el ciudadano ELIO ANTONIO RODRIGUEZ CARRION, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.822.548, padre de las niñas, en los términos expuestos y se le otorga el CARÁCTER DE COSA JUZGADA.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Colonia Tovar a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve .....