Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA SUPUESTA DEMANDA, contenida en el presente Expediente Nº: 38437, nomenclatura de este Tribunal, incoada por la abogada: MARLENE GRAGEL TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.236.706, Inpreabogado Nº 52.151, actuando en su propio nombre y representación.