Es en atención a lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 2, 26, 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 546, 585, 588, 590 y 602 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la oposición de Tercero, formulada por el Abogado FOHAD J. AJMAD B. en su condición de apoderado Judicial del ciudadano TULIO PULGAR SALAS, en consecuencia levanta la medida de EMBARGO recaída sobre un vehículo con las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: Chuto, Placas: 94V-SAK, Marca: Iveco, Modelo: 170E22T, Año: 2006, Color Blanco, Serial de Carrocería: 8XVA2TFS86V400679, Serial de Motor: C14500260012, Serial Chasis: 8xva2tfs86v400679, Uso: Carga.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la p.....