DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos RICHARD JOSE RATIA SIERRA y OLGAMAR OROPEZA PEREIRA, identificados con las cédulas Nº V-12.994.911, y V-9.679.590, respectivamente DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 2002, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 25, Tomo Nº 01, Folio, Nº 25, Año 2002 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Marac.....