Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de PARTICION DE HERENCIA incoada por los ciudadanos MAXVELINE EREIDA VERA DE SANCHEZ, JESUS ALIRIO VERA GUILLEN, DARCY CONSEULO VERA DE PIÑA, ELIO ALBERTO VERA GUILLEN, CARMEN ALICIA VERA GUILLEN, MIGUEL ANGEL VERA GUILLEN Y OMAR ALONSO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.237.562, 5.263.999, 3.840.578, 3.517.442, 3.517.441, 3.034.986 Y 3.031.609 respectivamente contra ELSY FRANCISCA VERA GUILLEN, EMIRO ANTONIO VERA GUILLEN y en representación de CARLOS ENRIQUE VERA GUILLEN (difunto) a los ciudadanos BLANCA MARYURY VERA PERDOMO Y ELIO JHONATAN VERA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.567.825, 7.21.....