Decisiones del dia 20/11/2009
N° Expediente :
1241-09
N° Sentencia :
287-2009
Fecha: 20/11/2009
Procedimiento: Querella
Partes: ARMENJO RAMÓN BLANCO APONTE VS. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.
Resumen:
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer de la querella funcionarial ejercida por el ciudadano ARMENJO RAMÓN BLANCO APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-635.834, debidamente asistido por las abogadas Glenny Márquez Franco y Glenda Fermín Guzmán, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.226 y 32.719, respectivamente contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO.
2. CON LUGAR la presente querella funcionarial y, en consecuencia:
2.1. SE ORDENA al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, que proceda a otorgarle inmediatamente la jubilación al ciudadano Armenjo Ramón Blanco Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-635.834, conforme a los paráme.....
Juez/Ponente:
Edwin Romero
Organo:
Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
N° Expediente :
006515
N° Sentencia :
Fecha: 20/11/2009
Procedimiento: Amparo Cautelar
Partes: OMEGA SHOES, C.A. VS. INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara improcedente el Amparo Constitucional Cautelar ejercido conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Declarada la improcedencia del Amparo Cautelar, se pasa a examinar el requisito de la caducidad y se tiene que el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente, por lo que se ordena la continuación de la causa.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar mediante oficio a la Procuradora General de la República, solicitándole el expediente administrativo y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
N° Expediente :
006525
N° Sentencia :
Fecha: 20/11/2009
Procedimiento: Amparo Cautelar
Partes: DISTRIBUIDORA AUDIOSON, C.A., VS. INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Se declara improcedente el Amparo Constitucional Cautelar ejercido conjuntamente con el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
SEGUNDO: Declarada la improcedencia del Amparo Cautelar, se pasa a examinar el requisito de la caducidad y se tiene que el recurso de nulidad fue interpuesto tempestivamente, por lo que se ordena la continuación de la causa.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena citar mediante oficio a la Procuradora General de la República, solicitándole el expediente administrativo y notificar al ciudadano Fiscal General de la República, remitiéndoles copia certificada del recurso de nulidad, de la documentación.....
Juez/Ponente:
Fernando José Marín Mosquera
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.