Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana: YESIKA YERALDIN LOPEZ MICHELENA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-25.074.913, contra la ciudadana: LEONIDES PAEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nros V- 7.179.314,en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado con documento de la venta de unas Bienhechurías que se encuentran enclavada sobre un área de terreno de mayor extensión, ubicada en la Calle Luis Hurtado, número 120-A, Barrio Los Cocos Municipio Girardot, parroquia Pedro José Ovalles, Maracay estado Aragua, con un .....