En virtud de lo antes explanado, es forzoso entonces para este Juzgador declarar que NO OYE la apelación interpuesta por la parte demandada, el ciudadano LUIS ROBERTO BRICEÑO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.741.295, a través de sus apoderado judicial, el profesional del derecho DENIS ANTONIO CAÑIZALES MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.902, en contra del decreto de fecha 30 de Junio de 2.025, a través del cual este Tribunal acordó la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar, peticionada por la parte actora, el ciudadano HUMBERTO JOSE REQUENA MARCOVITCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.640.274, sobre el bien inmueble objeto de este juicio, el cual está conformando por Un (01) Inmueble constituido por Un (01) Apartamento distinguido con el Numero y Letra PH-C, en el piso PENT HOUSE, que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS LUMIER, ubicado en la Urbanización Sa.....