Visto el contenido del artículo antes trascrito, y revisadas como fueron las actas que integran el presente asunto, observa este Tribunal que en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082011000214, mediante la cual se decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienes inmuebles propiedad del Ciudadano DOMINGO AIRES GONCALVES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.897.245, en su carácter de Responsable Solidario y quien actúa como Director de la Sociedad Mercantil GAMBLING 777 INVESTOR, C.A., cuya denominación comercial es "BINGO FORTUNA", y visto los bienes señalados por el Consultor Jurídico Adjunto de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y en su condición de sustituto del Ciudadano Procurador General de la República, este Órgano Jurisdiccional ordena que la medida acordada recaiga sobre los bienes inmuebles citados y descritos, a excepció.....