Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el ejercicio de sus facultades legales, administrando justicia, por autoridad de la Ley, declara: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos MARIO GOMES CAMACHO y GIANNI BASILE MODICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.487.907 y V-6.299.536, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FABRICA DE PASTAS ALLEGRI C.A., plenamente identificada a los autos, contra los ciudadanos RAFAEL ALBERTO MONASTERIO PÉREZ, BENITO JOSÉ TERAN VELÁSQUEZ, SERGIO JOSÉ LÓPEZ CARRILLO, JAVIER ANTONIO YRUMBE GRANADILLO, ANGELA CUSTODIA SANOJA, GLENIS PAREDES, CESAR AUGUSTO RONDÓN FUENTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.700.477.....