DISPOSITIVA
SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, OIDA LA EXPOSICION DE LAS PARTE, PASA A DECIDIR ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos. : PRIMERO: Se decreta la aprehensión como LEGITIMA, en contra del ciudadano: LUIS GERARDO REBOLLEDO ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.302.494. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda mantener en calidad de detenido, al ciudadano LUIS GERARDO REBOLLEDO ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.302.494, respetando el Principio de Juez Natural, establecido Artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, el cual establece:"...Toda persona debe de ser Juzgada por sus Jueces o Juezas Naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni juzgado por jueces o Tribunales ad hoc. La potestad de aplicar la ley en los procesos penales, corresponde exclusivamente a los jue.....