evidenciándose que el penado estuvo detenido mas tiempo de la pena que le ha sido impuesta, es por lo que este Tribunal, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al referido penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 105 del Código Penal, y por cuanto no queda materia sobre la cual decidir, ACUERDA, remitir el presente expediente al ARCHIVO CENTRAL de esta Ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal, que hubiere a lugar.- Oficíese al Asesor Jurídico Nacional, para que sea excluido de la pantalla de reseña.- Líbrese copia de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del; .interior y Justicia, Caracas. Notifíquese a la Fiscal penitenciario ./¡ Cúmplase. -´?LA JUEZ,