Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas establecida en los ordinales 5° y 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2. Conforme a las disposiciones del Artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se establece que los abogados PEDRO VALERA, PEDRO PEREIRA FUENTES y MILAY MOLINA, Inpreabogado Nos. 70.096, 15.959 y 113.275, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSE DE LA CRUZ MOLINA CHACON, ORLANDO RAMON VALDERRAMA ESCOBAR, NERIO SEGUNDO BRACHO REAÑEZ, HECTOR YLDEGAR MEDINA, RAUL ANTONIO GARCIA OSORIO y JOSE LUIS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.579.656, V-7.19.....