Este Tribunal Noveno (9°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de garantizar el contacto directo que debe existir entre el hijo y el padre tal como lo dispone en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 465, 466 Parágrafo Primero literal "d" y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta la siguiente Medida de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL, hasta tanto se decida la presente causa, a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.