Pues bien, en el presente caso, la parte actora pide al Tribunal se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del presente asunto, no obstante, los demandantes, en relación a su petición no exponen ninguna razón, y tampoco indican elementos probatorios que fundamenten su solicitud. Asimismo se observa que, en cuanto a la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), la parte solicitante no indico los medios tendentes a la comprobación de dicho requisito, en consecuencia, por las razones antes esgrimidas, resulta forzoso para este Tribunal declarar IMPROCEDENTE la medida solicitada por la parte actora, por cuanto no concurren los requisitos anteriormente mencionados que conlleven a determinar o concluir objetivamente sobre el peligro de la no satisfacción del derecho alegado por los demandantes, y por ende la existencia de tales requisitos de procedibilidad de la cautelar, que acredite lo solicitado, y así se decide.-