RESOLUCIÓN/DESISTIMIENTO CURATELA DH/Se dictó resolución en la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de nombramiento de Curador Ad Hoc, presentada por por la abogada DOLORES DE JESÚS NASSIF GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.682, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS SANDOVAL GARI, venezolana, mayor de edad y portadora de las cédula de identidad Nº V-10.349.812, actuando en representación de su hijo, identificado en autos, de siete (07) años de edad, y la declara TERMINADA, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto, conforme al art. 514 de la LOPNNA.