En este sentido, a los fines de garantizar que la causa sea resuelta por el Juez natural, vale decir, por un Juez competente, y por haber resultado este Juzgado incompetente por el territorio, haciéndose necesaria La Regulación de la Competencia correspondiéndole al Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, conocer de la misma a los fines legales consiguientes, por cuanto no existe Instancia Superior común, entre este Juzgado Agrario y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declarado incompetente mediante sentencia del 05/03/2014; y es por ello, que este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, lo solicita de Oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. En consecuencia, se ordena remitir copias certificadas del presente expediente con oficio, a la Sala Plena del Trib.....