Por los fundamentos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se Declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL DELHOM MARTÍNEZ, en su carácter de defensor privado del acusado EDGAR JESÚS PULGAR HERNÁNDEZ contra la sentencia publicada en fecha 24 de septiembre de 2009, por el Juzgado segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua SEGUNDO: SE MODIFICA LA SENTENCIA dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito , en lo que respecta a la penalidad y en consecuencia esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CONDENA al ciudadano EDGAR JESÚS PULGAR HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.