Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EDGAR OMAR ACEVEDO CABEZA y NINOSKA PATRICIA RONDON LEON, ya identificados, desde el día 16 de diciembre de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 670, Tomo E-1, de los libros de matrimonios llevados en el Año 2.006, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio tres (03) del presente expediente.-