III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SUBSANADAS, las Cuestiones Previas Numeral del 6° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, el ultimo antes mencionado, en sus numerales 2°, 4° y 5° concatenado con el articulo 340 Ejusdem, opuestas por la parte la Defensora Ad-Litem de la parte demandada Abogada ANISORELY COLOMBO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V8.585.782, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.224, y de este domicilio.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa numeral 6°, del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el numeral 5, del artículo 340 Ejusdem.
TERCERO: Se acuerda el plazo de Cinco (05) días hábiles siguientes al presente auto para que la parte demandada contest.....