Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora ciudadano EXPEDITO VALIDO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil de derecho, titular de la cedula de identidad N° E-81.173.857, a que corrija el defecto antes indicado, en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al de hoy; para que una vez corregida este tribunal se pronuncie sobre lo requerido, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil Venezolano concatenado con el articulo 36 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución de la República Bolivaria.....