Por todo lo antes señalado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: Se admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana la ciudadana OLY JOSEFINA SOLEDAD SIFONTES, venezolana, mayor de edad y con cédula de identidad número 4.799.611, contra el ciudadano DANY ALBERTO MARTÍNEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad y cédula de identidad número 8.774.248, en consecuencia, restitúyase la situación jurídica infringida, por lo que se ordena al ciudadano DANY ALBERTO MARTÍNEZ ROJAS, restituir a la ciudadana OLY JOSEFINA SOLEDAD SIFONTES, en la posesión del espacio que es part.....