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Decisiones del dia 21/05/2008 |
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N° Expediente :
AP31V2007000283
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N° Sentencia :
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Fecha: 21/05/2008 |
Procedimiento: Resoluciòn Contrato Arrendamiento |
Partes: MANUEL FERREIRA DE JESUS VS. NELSON EDUARDO SILVEIRA GOMEZ |
Resumen:
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), hasta la presente fecha no existe ningún acto de procedimiento realizado por las partes, lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido Un (1) año, y un (01) mes aproximadamente, sin que la parte actora o la parte demandada hayan realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no han cumplido con su obligación de impulsar el proceso, todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente transcrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.....
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Juez/Ponente:
Flor Briceño
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Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
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N° Expediente :
AP31-V-2008-001229
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N° Sentencia :
PJ0102008000069
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Fecha: 21/05/2008 |
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato De Arrendamiento |
Partes: ALEXIS JOSÉ MORENO MENESES CONTRA BRUCE SOLANO |
Resumen:
En este efecto, establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
" Artículo 78: No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyo procedimientos sean incompatibles entre sí..."
En este sentido, ya la Sala Político-Administrativa, en Sentencia N° 00492, de fecha 20 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, en el expediente 1998-15222, estableció:
(Sic)... "Ahora bien, la figura jurídica de la acumulación de pretensiones, tiene por fin coadyuvar a la celeridad del proceso e impedir que se produzcan sentencias contradictorias sobre dos o mas procesos que tienen determinada vinculación. Es así que de las normas arriba transcitas surge el principio rector en esta materia, el cual no es otro que el de la libertad del accionante de acumular cuantas pretensiones quiera deducir co.....
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Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
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Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
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