Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de SEPARACION DE CUERPOS intentada por los ciudadanos ELSY DAYANA FIGUEROA REQUENA y JAIME JAVIER SUBERO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.355.934 y 12.995.685, respectivamente, por razón de la materia y declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.