III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana LETICIA DÍAZ DE NIÑO, antes identificada, y ORDENA en forma sumaria Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nº 62, Tomo VIII, del año 2009, asentada en los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que donde dice "LETICIA DIAZ DE CASTAÑEDA" debe decir, "LETICIA DIAZ DE NIÑO". En consecuencia se ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena al Registro Principal del Estado Aragua, estampar la debida nota marginal correspondiente.
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