DISPOSITIVA.
Este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: DOMENICO ANTONIO SANTILLI APONTE y EVELYS DEL ROSARIO PAREDES DE SANTILLI, identificados con las cédulas de identidad Nº V-6.873.761 y V-5.279.120 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Foráneo El Consejo Estado Aragua, en fecha 31 de Agosto de 1992, según Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 128, Año 1992, de los libros de Matrimonio llevados por dicho Prefectura.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Es.....