Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos Eduardo César Villanueva Wnuczek y Nancy Josefina Urbaneja de Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.213.524 y V-4.616.435 respectivamente, que contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de mayo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia José Tadeo Monagas, El Furrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio que acompañaron marcada con la letra "A" y así se decide.