Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN BREVE, en la demanda por PARTICIÓN, interpuesta por las Ciudadanas IRIS MARLENE PAEZ CASTILLO, JOSEFINA ANGELINA PAEZ CASTILLO, MARY JOSEFINA LOPEZ DE PAEZ, MARIA SOFIA PAEZ LOPEZ y REINA MARLENE PAEZ LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-3.513.710, V.- 2.753.533, V.-2.854.266, V.-7.238.967 y V.-7.262.502, respectivamente, contra la Ciudadana MARIA VIRGINIA PAEZ ARISMENDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-29.942.797; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.