Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano ENRIQUE JOSE BRICEÑO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.173.819 y domiciliado en la calle N° 06, casa N° 07, Campo Sur PDVSA de la Población del Tejero Estado Monagas, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas. SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la progenitora del sujeto a interdicción, ciudadana OFELIA MAITA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.510.113. TERCERO: El tutor provisional debe cuidar al entredicho provisional, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de .....