DISPOSITIVA
En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana LIGIA AMARILIS CAMEJO HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.180.996, contra el ciudadano AMABLE ENRIQUE BASTIDAS LAMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.000.319. Ofíciese lo conducente al JEFE DE PERSONAL DE LA EMPRESA CONDUVEN C.A., a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las medidas preventivas decretadas por este Tribunal en fecha 15-10-2004, según oficio No. 1974-2004.