Por las razones antes expuestas, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer los recursos de apelación interpuestos el primero de ellos por el abogado ADOLFO LA CRUZ MARACARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del estado Aragua, y el segundo interpuesto por los abogados ALEJANDRO HERNÁNDEZ, REYNA CEDEÑO y ANA YOLIET NIEVES TESORERO, en su condición de apoderados judiciales de la víctima ADAYOLI NOGUERA ABREU.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos, el primero de ellos por el abogado ADOLFO LA CRUZ MARACARA, en su carácter de Fiscal Provisorio Trigésimo Primero (31°) del Ministerio Público del estado Aragua, y el segundo interpuesto por los abogados ALEJANDRO HERNÁNDEZ, REYNA CEDEÑO y ANA YOLIET NIEVES TESORE.....