DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: VERONIKA ANGELICA OYON DE MEZA y ROMAN ALFREDO MEZA AGUILERA, plenamente identificados en autos, en fecha 14 de Febrero del 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot, de Estado Aragua, bajo Acta N° 72, Tomo I-A, folio 144, correspondiente al Año 2001.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: KRISCHTIAN ROMAN, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hija los f.....