SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el ABG. ROLANDO ANTONIO RODRIGUEZ RIVAS, en su condición de Defensor Público del ciudadano YUSTI COTIGNOLA RAMON ENRIQUE y se CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano YUSTI COTIGNOLA RAMON ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 20.449.610, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.