Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos BONNABELL YUMAYRA LAYA ZAPATA Y JORGE ALBERTO CORREA CUARTAS, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-11.087.248 y V-26.861.831 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el PREFECTO DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 192, de fecha 22 de Junio de 1.988. Ofíciese lo conducente a la Prefectura Del Municipio Girardot Del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sel.....