En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana: HILDA ISABEL SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.887.807 y de este domicilio.
SEGUNDO: El nombramiento de la ciudadana: MIGDALIA COROMOTO SERRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.525.512, como TUTORA de la mencionada ciudadana. La ciudadana: HILDA ISABEL SERRADA, debe ser cuidada en su casa de habitación donde convive con su hermana nombrada Tutora, todo bajo lo indicado en el artículo 401 del Código Civil. Se advierte, a la tutora que tendrá como principal obligación la guarda, cuidado y protección de la interdictada y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios eco.....