Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, forzosamente declara INADMISIBLE la querella Interdictal, interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE MOLDONADO VASQUEZ, Defensor Publico Provisorio de la Defensoría Publica Segunda con competencia en materia civil y administrativa, especial Inquilinaria para la defensa del derecho a la vivienda, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.494, en representación de la ciudadana VANESSA ROSALBA GOMEZ APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.035.513, contra la ciudadana OSMARY MERCEDES GONZALEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.575.870, al verificarse el incumplimiento de los requisitos exigidos por la ley en los términos expuestos en la motiva.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente.....