este Juzgado de Primera en Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia conforme a lo establecido en los artículos 12, 15 Y 243 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de nuestra Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, incoada por el ciudadano, MARCOS TULIO GUTIERREZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.081.433, debidamente asistido por el abogado HENRY ONORIO QUINTANA GONZALEZ, con matrícula Inpreabogado 107.705, y por tanto se declara NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL del documento. protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua. Número 2024-212, asiento Registral del Inmueble Matriculado con el N° 278.4.6.1.11228, de fecha 28 de junio de 2024