declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JESUS ENRIQUE LISBOA HERNANDEZ y MARIANYELA DE JESUS CAPRARA CASTILLO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-13.126.752 y V-18.240.433, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 29/07/2005, como se evidencia del Acta de Matrimonio N° 54, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Coche, y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de su hija la niña (X), este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y en cuanto a la Obligación de Manut.....