Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA: LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en 500 y 510 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la penada YOHANA ROSA ALCALA MEDINA, quien es Venezolana, natural del Estado Monagas, de 23 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.375.646, soltera, hija de Omaira Medina (v) y Amado Alcalá (v), residenciada en: El Barrio Brisas del Morichal, Calle uno, Casa N° 22, cerca de la Avenida Libertador, Maturín, Estado Monagas; actualmente pernoctando en el Centro de Tratamiento Comunitario "Francisco de Miranda", ubicado en esta ciudad de Maturín Estado Monagas. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, la penada Yohana Rosa Alcalá Medina, queda sometida a las .....